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DECRETO NO. 30-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, “LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”

De Mineduc


Artículo 16.- Acceso a la información de la ejecución presupuestaria con enfoque de género.
RESPONSABLE: 25 DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN Y DIRECCIÓN GENERAL DE LA CALIDAD EDUCATIVA (DIGECADE)
CONSOLIDADORA: DIGECADE / UNIDAD DE GÉNERO
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Artículo 18.- Acceso a la información de la ejecución presupuestaria relacionada con el agua.
RESPONSABLE: 25 DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN Y DIRECCIÓN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (DISERSA)
CONSOLIDADORA: DISERSA
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Artículo 24.- Asignación especial para el Plan Hambre Cero.
RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (DIGEFOCE) Y DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y SERVICIOS DE APOYO (DIGEPSA)
CONSOLIDADORAS: DIGEFOCE Y DIGEPSA
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Artículo 25.- Acceso a la información de la gestión presupuestaria por resultados.
RESPONSABLE: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA (DIPLAN)
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Artículo 26.- Otras Remuneraciones de Personal Temporal.
RESPONSABLE: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS (DIREH)
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Artículo 30.- Contratación de estudios y/o servicios.
RESPONSABLE: 25 DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN, DIDECO, DIGECADE, DIGEPSA, DIGEEX, DIGECOR, DIGEDUCA Y TODAS LAS DEPEDENCIAS CONCENTRADAS Y DESCONCENTRADAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE CONTRATEN BAJO EL RENGLÓN DE GASTO 189.
CONSOLIDADORA: DIDECO.
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Artículo 59.- Obligaciones de las Entidades Públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado
RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y SERVICIOS DE APOYO (DIGEPSA)
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Artículo 69.- Publicación de informes en páginas de internet.
Las Entidades de la Administración Central (…), con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que se establece en este Decreto, deberán mostrar, actualizar y presentar informes periódicamente en los primeros cinco (5) días de cada mes, a través de sus páginas de internet y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, todas del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente:

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