Decreto No. 30-2012 - Artículo 25
De Mineduc
Artículo 25.- Acceso a la información de la gestión presupuestaria por resultados.
Las Entidades del Sector Público, para fines de consolidación de cuentas, pondrán a disposición de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, vía internet o por medios magnéticos, la información referente a la ejecución física y financiera registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada.
La máxima autoridad de cada Entidad Pública velará porque se publique en su respectiva página de internet, el plan estratégico y operativo anual y las actualizaciones oportunas en función de sus reprogramaciones. En dichos portales también se publicarán los resultados y sus productos asociados. En el caso de no contar con resultados, debe publicar los productos y metas para el ejercicio fiscal. (…)
RESPONSABLE: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA (DIPLAN)
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