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Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación

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INGRESO A LOS PROGRAMAS DE APOYO

Decreto 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública en Lengua de Señas


Artículo 10. Información pública de oficio.

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: 

     1 ) Estructura Orgánica.

     2 ) Dirección y Teléfonos.

     3 ) Directorio de Empleados y Servidores Públicos.

     4 ) Número y Nombre de Funcionarios.

     5 ) Misión, Objetivos de la Institución, Plan Operativo Anual y Resultados.

     6 ) Manuales de Procedimientos.

     7 ) Presupuesto de Ingresos y Egresos.

     8 ) Informes Mensuales de Ejecución.

     9 ) Depositos con Fondos Públicos.

   10 ) Procesos de Cotización y Licitación.

   11 ) Contrataciones de Bienes y Servicios

   12 ) Viajes, Costos y Viáticos.

   13 ) Inventario de Bienes.

   14 ) Mantenimiento de Equipo.

   15 ) Programas de Subsidios.

   16 ) Contratos, Licencias y Concesiones.

   17 ) Empresas Precalificadas para Ejecución de Obras Públicas.

   18 ) Listado de Obras con Fondos Públicos.

   19 ) Contratos de Arrendamientos de Inmuebles.

   20 ) Contratos por Cotización y Licitación.

   21 ) Fideicomisos.

   22 ) Compras Directas.

   23 ) Auditorías.

   24 ) Información de Entidades Internacionales.

   25 ) Información de Entidades no Gubernamentales o Privadas.

   26 ) Publicaciones Diario de Centro América.

   27 ) Índice de la Información.

   28 ) Pertenencia Sociolingüistica.

   29 ) Temas Relacionados.


Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo.

El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:


    1 ) El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas.

    2 ) El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior.

    3 ) El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.

 

LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO



DECRETO NO. 33-2011 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, “LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.

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DECRETO NO. 30-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA “LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”

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DECRETO NÚMERO 13-2013, REFORMAS A LOS DECRETOS NÚMEROS 101-97, LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO; 31-2002, LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS Y 1-98, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, TODOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

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DECRETO No. 22-2014, LEY DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS FISCALES, APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y APROBACIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

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DECRETO NÚMERO 14-2015, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS.

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DECRETO NÚMERO 50-2016, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE.

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DECRETO NÚMERO 25-2018, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE.

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DECRETO NÚMERO 16-2021, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIDOS.

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DECRETO NÚMERO 54-2022, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTITRES.

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