Decreto No. 30-2012 - Artículo 59
De Mineduc
Artículo 59.- Obligaciones de las Entidades Públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado.
En adición a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, deberán:
1. Hasta la liquidación del fideicomiso: (…)
Los informes deberán ser enviados en formato físico y electrónico a la Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República de Guatemala y a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al vencimiento del plazo de la obligación. Dicha dirección procederá a la publicación de la información remitida, en el portal de internet respectivo.
2. Cuando los fideicomisos se encuentren vigentes, las entidades responsables deberán, en adición a las disposiciones anteriores:
a) (...)
b) Elaborar informes cuatrimestrales y anual, conforme el formato que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas (...)
c) Publicar los informes a los que se refiere la literal anterior y los estados financieros, en los portales electrónicos de cada Entidad responsable de la ejecución de los fideicomisos. La publicación deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al vencimiento del plazo de la obligación. (…)
RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y SEVICIOS DE APOYO (DIGEPSA)
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NO TIENE FIDEICOMISOS VIGENTES.