Navegación

Página Principal

De Mineduc

Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación

Artículo 10. Información pública de oficio.

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:


  1. Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo
  2. Dirección y teléfonos de la entidad y todas las dependencias que la conforman.
  3. Directorio de empleados y servidores públicos.
  4. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores, incluyendo salarios, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica.
  5. La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos. 
  6. Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos. 
  7. La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal. 
  8. Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades. 
  9. La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones. 
  10. La información relacionada con los procesos de cotizaciones y licitación para la adquisición de bienes.