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Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación
Artículo 10. Información pública de oficio.
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
3 ) Directorio de Empleados y Servidores Públicos.
4 ) Número y Nombre de Funcionarios.
5 ) Misión y Objetivos de la Institución.
6 ) Manuales de Procedimientos.
7 ) Presupuesto de Ingresos y Egresos.
8 ) Informes Mensuales de Ejecución.
9 ) Depositos con Fondos Públicos.
10 ) Procesos de Cotización y Licitación.
11 ) Contrataciones de Bienes y Servicios.
12 ) Viajes, Costos y Viáticos.
16 ) Contratos, Licencias y Concesiones.
17 ) Empresas Precalificadas para Ejecución de Obras Públicas.
18 ) Listado de Obras con Fondos Públicos.
19 ) Contratos de Arrendamientos de Inmuebles.
20 ) Contratos por Cotización y Licitación.
24 ) Información de Entidades Internacionales.
25 ) Información de Entidades no Gubernamentales o Privadas.
26 ) Publicaciones Diario de Centro América.
27 ) Índice de la Información.