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Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación

Artículo 10. Información pública de oficio.

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:


1) Estructura Orgánica.

2) Dirección y Teléfonos.

3) Directorio de Empleados y Servidores Públicos.

4) Número y Nombre de Funcionarios.

5) Misión y Objetivos de la Institución.

6) Manuales de Procedimientos.

7) Presupuesto de Ingresos y Egresos.

8) Informes Mensuales de Ejecución.

9) Depositos con Fondos Públicos.

10) Procesos de Cotización y Licitación.

11) Contrataciones de Bienes y Servicios.

12) Viajes, Costos y Viáticos.

13) Inventario de Bienes.

14) Mantenimiento de Equipo.

15) Programas de Subsidios.

16) Contratos, Licencias y Concesiones.

17) Empresas Precalificadas para Ejecución de Obras Públicas.

18) Listado de Obras con Fondos Públicos.

19) Contratos de Arrendamientos de Inmuebles.

20) Contratos por Cotización y Licitación.

21) Fideicomisos.

22) Compras Directas.

23) Auditorías.

24) Información de Entidades Internacionales.

25) Información de Entidades no Gubernamentales o Privadas.

26) Publicaciones Diario de Centro América.

27) Índice de la Información.

28) Pertenencia Sociolingüistica.

29) Temas Relacionados.