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Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación
Artículo 10. Información pública de oficio.
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
1) Estructura Orgánica.
2) Dirección y Teléfonos.
3) Directorio de Empleados y Servidores Públicos.
4) Número y Nombre de Funcionarios.
5) Misión y Objetivos de la Institución.
6) Manuales de Procedimientos.
7) Presupuesto de Ingresos y Egresos.
8) Informes Mensuales de Ejecución.
9) Depositos con Fondos Públicos.
10) Procesos de Cotización y Licitación.
11) Contrataciones de Bienes y Servicios.
12) Viajes, Costos y Viáticos.
13) Inventario de Bienes.
14) Mantenimiento de Equipo.
15) Programas de Subsidios.
16) Contratos, Licencias y Concesiones.
17) Empresas Precalificadas para Ejecución de Obras Públicas.
18) Listado de Obras con Fondos Públicos.
19) Contratos de Arrendamientos de Inmuebles.
20) Contratos por Cotización y Licitación.
21) Fideicomisos.
22) Compras Directas.
23) Auditorías.
24) Información de Entidades Internacionales.
25) Información de Entidades no Gubernamentales o Privadas.
26) Publicaciones Diario de Centro América.
27) Índice de la Información.
28) Pertene<span id="fck_dom_range_temp_1238097307791_462" />ncia Sociolingüistica.
29) Temas Relacionados.