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Articulo 18 clasificadores tematicos 2019

De Mineduc

a) Elaborar un informe semestral sobre el avance en la materia el cual deberá ser público y de acceso sin restricciones en los respectivos portales web.
b) Elaborar, actualizar y publicar, a más tardar el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal vigente, los manuales y/o guías conceptuales del clasificador temático que le corresponda.


Media:DIPLAN_ART18_2019_VERSION1_CATALOGO_DE_RUTA_CLASIFICADOR_03-EDUCACION.pdf

Media:DIPLAN_ART18_2019_VERSION1_INFORME_PRIMER_SEMESTRE_CLASIFICADOR_EDUCACION.pdf

Media:DIPLAN_ART18_2019_VERSION1_CATALOGO_DE_RUTA_CLASIFICADOR_03-EDUCACION.pdf