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Articulo32 Publicacion de Informes en Páginas de Internet

De Mineduc

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Artículo 32. Publicación de Informes en Páginas de Internet. Las entidades de la Administración Central, Empresas Públicas, Entidades Descentralizadas y Autónomas, con el proposito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que se establece en este Decreto, deberán mostrar y actualizar periódicamente (al menos una vez al mes), a través de sus páginas de internet, la información y docuentación siguiente:


a. Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas con nombres y montos, con recursosprovenientes de cooperación reembolsable y no reembolsable;


b. Programación y reprogramación de jornales;


c. Documentos legales por medio de los culaes se otorgan bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo y otros similares;


d. Programaciones de arrendamiento de edificios;


e. Convenios anuales suscritos para la ejecución de programas y proyectos con Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como los correspondientes informes de avance físico y financiero que se derivan de tales convenios;


f. Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero;


g. Informes de avance físico y finaciero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable;


h. Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior;

 

 

 



Cada entidad, através de su Unidad de Administración Financiera y de su Unidad de Transparencia, queda responsable de monitoriar el cumplimiento de la presente disposición.