Articulo32 Publicacion de Informes en Páginas de Internet
De Mineduc
Artículo 32. Publicación de Informes en Páginas de Internet. Las entidades de la Administración Central, Empresas Públicas, Entidades Descentralizadas y Autónomas, con el proposito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que se establece en este Decreto, deberán mostrar y actualizar periódicamente (al menos una vez al mes), a través de sus páginas de internet, la información y docuentación siguiente:
a. Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas con nombres y montos, con recursosprovenientes de cooperación reembolsable y no reembolsable;
b. Programación y reprogramación de jornales;
c. Documentos legales por medio de los culaes se otorgan bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo y otros similares;
d. Programaciones de arrendamiento de edificios;
e. Convenios anuales suscritos para la ejecución de programas y proyectos con Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como los correspondientes informes de avance físico y financiero que se derivan de tales convenios;
f. Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero;
g. Informes de avance físico y finaciero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable;
h. Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior;
Cada entidad, através de su Unidad de Administración Financiera y de su Unidad de Transparencia, queda responsable de monitoriar el cumplimiento de la presente disposición.