Planes de ejecuciones anuales de préstamos externos 2017
De Mineduc
Revisión a fecha de 16:06 3 feb 2017; CTANCHEZ (Discutir | contribuciones)
Artículo 69. Planes de ejecuciones anuales de préstamos externos. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar transparencia y eficiencia en la gestión y ejecución de los préstamos externos, deberá actualizar en forma mensual el plan de ejecución de préstamos a su cargo y publicar el mismo, así como sus avances mensuales en sus páginas de internet, presentando informes cuatrimestrales al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República.
| MES | DOCUMENTO |
| ENERO | Media:DIPLAN_Plan_Anual_de_Ejecución_BID_2018-OC-GU_012017.pdf |
| FEBRERO | |
| MARZO | |
| ABRIL | |
| MAYO | |
| JUNIO | |
| JULIO | |
| AGOSTO | |
| SEPTIEMBRE | |
| OCTUBRE | |
| NOVIEMBRE | |
| DICIEMBRE |


