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Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación

De Mineduc

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INGRESO A LOS PROGRAMAS DE APOYO

Artículo 10. Información pública de oficio.

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: 

     1 ) Estructura Orgánica.

     2 ) Dirección y Teléfonos.

     3 ) Directorio de Empleados y Servidores Públicos.

     4 ) Número y Nombre de Funcionarios.

     5 ) Misión y Objetivos de la Institución.

     6 ) Manuales de Procedimientos.

     7 ) Presupuesto de Ingresos y Egresos.

     8 ) Informes Mensuales de Ejecución.

     9 ) Depositos con Fondos Públicos.

   10 ) Procesos de Cotización y Licitación.

   11 ) Contrataciones de Bienes y Servicios.

   12 ) Viajes, Costos y Viáticos.

   13 ) Inventario de Bienes.

   14 ) Mantenimiento de Equipo.

   15 ) Programas de Subsidios.

   16 ) Contratos, Licencias y Concesiones.

   17 ) Empresas Precalificadas para Ejecución de Obras Públicas.

   18 ) Listado de Obras con Fondos Públicos.

   19 ) Contratos de Arrendamientos de Inmuebles.

   20 ) Contratos por Cotización y Licitación.

   21 ) Fideicomisos.

   22 ) Compras Directas.

   23 ) Auditorías.

   24 ) Información de Entidades Internacionales.

   25 ) Información de Entidades no Gubernamentales o Privadas.

   26 ) Publicaciones Diario de Centro América.

   27 ) Índice de la Información.

   28 ) Pertenencia Sociolingüistica.

   29 ) Temas Relacionados.


Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo.

El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:


    1 ) El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas.

    2 ) El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior.

    3 ) El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.

 

LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO



DECRETO NO. 33-2011 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, “LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.

Ver información

Cada entidad, a través de su Unidad de Administración Financiera y de su Unidad de Información Pública, queda responsable de monitorear el cumplimiento de la presente disposición.

DECRETO NO. 30-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA “LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”

Ver información
Cada entidad, a través de su Unidad de Administración Financiera y de su Unidad de Información Pública, queda responsable de monitorear el cumplimiento de la presente disposición.

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL DECRETO NÚMERO 13-2013, REFORMAS A LOS DECRETOS NÚMEROS 101-97, LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO; 31-2002, LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS Y 1-98, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, TODOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

ARTÍCULO 4. Rendición de Cuentas.
Informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior.

 ENE-MAR


Artículo 17 Bis. Acceso a la Información de la Gestión Presupuestaria por Resultados.

-   Ejecución física y financiera registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN).

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC


-   Plan estratégico y operativo anual y sus actualizaciones (reprogramaciones)

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC


-   Indicadores de resultados y sus productos asociados.

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC



Artículo 17 Ter.- Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República.

a) Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas, detallando nombres, montos y el origen de los recursos para el pago, incluyendo los que provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable;

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC


b) Programación y reprogramaciones de jornales;

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC


c) Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares;

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC


d) Programaciones de arrendamiento de edificios;

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC


e) Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como informes correspondientes de avances físicos y financieros que se deriven de tales convenios;

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC


"Convenios anuales suscritos con Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas"


f) Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero;

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC


g) Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable; y

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC


h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior.

AÑO 2014 AÑO 2015


Artículo 27 Distribución Analítica.

AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016


Artículo 30 TER. Anticipo de Recursos.

ESTE ARTÍCULO NO ES APLICABLE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.


Artículo 32. Modificaciones y transferencia presupuestarias.

- Modificación o transferencias interinstitucionales aprobadas (incluyendo justificación y descripción detallada).

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC


Artículo 41. Modificaciones y transferencias presupuestarias.
NO APLICA PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN VIRTUD QUE NO ES UNA DEPENDENCIA DESCENTRALIZADA.


PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 540-2013, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO.

Artículo 20. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS. El informe a que hace referencia el Artículo 4 de la Ley, contendrá como mínimo lo siguiente:

ENE - ABR MAY - AGO SEP - DIC


DECRETO No. 22-2014, LEY DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS FISCALES, APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y APROBACIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

ARTÍCULO 13. Informe de Ejecución Presupuestaria al Congreso de la República de Guatemala

AÑO 2015 AÑO 2016