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Decreto No. 30-2012 - Artículo 30

De Mineduc

Artículo 30.- Contratación de estudios y/o servicios.

Las Entidades de la Administración Central (…), que realicen contratos con cargo al renglón de gasto 189, Otros Estudios y/o Servicios, tienen prohibido suscribirlos para funciones vinculadas a servicios que deban desempeñarse en forma permanente; dicho renglón es para contratación de estudios, servicios técnicos, profesionales, consultorías y asesorías de carácter estrictamente temporal y sin relación de dependencia, ejecutándose pagos únicamente por producto. Queda obligada la autoridad superior a publicar los informes, avances, así como los resultados obtenidos, con los nombres y montos de manera mensual en los medios establecidos, en cumplimiento con procesos de transparencia y rendición de cuentas. Se exceptúan las contrataciones a través de donaciones y préstamos. (…)

RESPONSABLE: 25 DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN, DIDECO, DIGECADE, DIGEPSA, DIGEEX, DIGECOR, DIGEDUCA Y TODAS LAS DEPEDENCIAS CONCENTRADAS Y DESCONCENTRADAS DEL MINISETERIO DE EDUCACIÓN QUE CONTRATEN BAJO EL RENGLÓN DE GASTO 189.
CONSOLIDADORA: DIDECO.

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FEBRERO