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Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación

De Mineduc

Contenido

 Artículo 10. Información pública de oficio.

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: 

     1 ) Estructura Orgánica.

     2 ) Dirección y Teléfonos.

     3 ) Directorio de Empleados y Servidores Públicos.

     4 ) Número y Nombre de Funcionarios.

     5 ) Misión y Objetivos de la Institución.

     6 ) Manuales de Procedimientos.

     7 ) Presupuesto de Ingresos y Egresos.

     8 ) Informes Mensuales de Ejecución.

     9 ) Depositos con Fondos Públicos.

   10 ) Procesos de Cotización y Licitación.

   11 ) Contrataciones de Bienes y Servicios.

   12 ) Viajes, Costos y Viáticos.

   13 ) Inventario de Bienes.

   14 ) Mantenimiento de Equipo.

   15 ) Programas de Subsidios.

   16 ) Contratos, Licencias y Concesiones.

   17 ) Empresas Precalificadas para Ejecución de Obras Públicas.

   18 ) Listado de Obras con Fondos Públicos.

   19 ) Contratos de Arrendamientos de Inmuebles.

   20 ) Contratos por Cotización y Licitación.

   21 ) Fideicomisos.

   22 ) Compras Directas.

   23 ) Auditorías.

   24 ) Información de Entidades Internacionales.

   25 ) Información de Entidades no Gubernamentales o Privadas.

   26 ) Publicaciones Diario de Centro América.

   27 ) Índice de la Información.

   28 ) Pertenencia Sociolingüistica.

   29 ) Temas Relacionados.


Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo.

El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:


    1 ) El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas.

    2 ) El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior.

    3 ) El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.

 

DECRETO NO. 33-2011 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, “LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.

Artículo 4. Otras remuneraciones de personal temporal. [...] Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes, en los medios establecidos, la información que transparente los servicios, así como los informes y resultados obtenidos con los nombres y las remuneraciones. (DIREH) Ver información...

Artículo 8. Contratación de estudios y/o servicios. [...] quedando obligada la autoridad superior a publicar los informes, avances, así como los resultados obtenidos, con los nombres y remuneraciones de manera mensual en los medios establecidos, en cumplimiento con los procesos de transparencia y rendición de cuentas. (DIDECO, DIGECADE, DIGEPSA, DIGEEX, DIGECOR, las 25 DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN y demás Direcciones que contraten bajo el renglón 189) Ver información... 

Artículo 32. Fideicomisos constituidos con recursos del Estado. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, que administren y ejecuten fideicomisos deberán: [...] f) Publicar los informes a los que se refiere la literal e) anterior y los estados financieros, en los portales electrónicos de cada Entidad responsable de la ejecución de los fideicomisos.   La publicación deberá realizarse dentro de los quince (15) días del mes siguiente al vencimiento del plazo de la obligación, enviando copia a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas para su publicación en el portal de internet respectivo. [...] Ver información... 

Artículo 38. Publicación de informes en páginas de internet.  Las Entidades de la Administración Central , Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadana guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que se establece en este Decreto, deberán mostrar, actualizar y presentar informes periódicamente en los primeros cinco días de cada mes, a través de sus páginas de internet y por escrito a las comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, todas del Congreso de la República, la información y documentación siguiente.    a) Programación y reprogramación de Asesorías contratadas con nombres y montos, con recursos provenientes de cooperación reembolsable. (DIDECO) Ver información...

   b) Programación y reprogramación e jornales. (DAFI) Ver información...

   c) Documentos legales por medio de los cuales se otorgan bonos o beneficios, salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares. (DIREH) Ver información...

   d) Programaciones de Arrendamiento de Edificios. (DISERSA, y las 25 DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN). Ver información...

   e) Convenios anuales, suscritos para la ejecución de asignaciones presupuestarias con organizaciones no gubernamentales, asociaciones legalmente constituidas, organismos regionales o internacionales, así como los correspondientes informes de avance físico y financiero, que se derivan de tales convenios.

   f) Programación y reprogramación de aportes al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero. (DICONIME Y DIPLAN) Ver información...

   g) Informes de avance físico y financiero de asignaciones presupuestarias financiadas con recursos provenientes de la cooperación externa, reembolsable y no reembolsable. (DICONIME Y DIPLAN) Ver información...

   h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior. (DAFI) Ver información...

   i) Informe de la Ejecución de Fideicomisos. (DIGEPSA) Ver información...


Artículo 39. Acceso a la información de la gestión presupuestaria por resultados. [...]

Asi mismo, la máxima autoridad de cada Entidad Pública velará porque se publique en su respectiva página de Internet, el plan estratégico y operativo anual y las actualizaciones oportunas en función de sus reprogramaciones.  En dichos portales también se publicarán los indicadores de resultados y sus productos asociados. En el caso de nocontar con éstos, debe publicar las justificaciones del caso, productos y metas para el ejercicio [...]  Ver información...


Cada entidad, a través de su Unidad de Administración Financiera y de su Unidad de Información Pública, queda responsable de monitorear el cumplimiento de la presente disposición.