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Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación

De Mineduc

Contenido

Artículo 10. Información pública de oficio.

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: 

     1 ) Estructura Orgánica.

     2 ) Dirección y Teléfonos.

     3 ) Directorio de Empleados y Servidores Públicos.

     4 ) Número y Nombre de Funcionarios.

     5 ) Misión y Objetivos de la Institución.

     6 ) Manuales de Procedimientos.

     7 ) Presupuesto de Ingresos y Egresos.

     8 ) Informes Mensuales de Ejecución.

     9 ) Depositos con Fondos Públicos.

   10 ) Procesos de Cotización y Licitación.

   11 ) Contrataciones de Bienes y Servicios.

   12 ) Viajes, Costos y Viáticos.

   13 ) Inventario de Bienes.

   14 ) Mantenimiento de Equipo.

   15 ) Programas de Subsidios.

   16 ) Contratos, Licencias y Concesiones.

   17 ) Empresas Precalificadas para Ejecución de Obras Públicas.

   18 ) Listado de Obras con Fondos Públicos.

   19 ) Contratos de Arrendamientos de Inmuebles.

   20 ) Contratos por Cotización y Licitación.

   21 ) Fideicomisos.

   22 ) Compras Directas.

   23 ) Auditorías.

   24 ) Información de Entidades Internacionales.

   25 ) Información de Entidades no Gubernamentales o Privadas.

   26 ) Publicaciones Diario de Centro América.

   27 ) Índice de la Información.

   28 ) Pertenencia Sociolingüistica.

   29 ) [[/mineduc/index.php?title=29_)%C2%A0%C2%A0_Temas_Relacionados.

)   Temas Relacionados.|Temas Relacionados.]] 

   ..

Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo.

El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:


    1 ) El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas.

    2 ) El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior.

    3 ) El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.

 

Decreto 54-2010:LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Artículo 32. Publicación de Informes en Páginas de Internet. Las entidades de la Administración Central, Empresas Públicas, Entidades Descentralizadas y Autónomas, con el proposito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que se establece en este Decreto, deberán mostrar y actualizar periódicamente (al menos una vez al mes), a través de sus páginas de internet, la información y docuentación siguiente:   Ver información....

   
DECRETO NO. 33-2011:  

Publicación de informes, avances y resultados, en cumplimiento de los artículos 4, 8,32, 38 y 39 del Congreso de la República de Guatemala. Ver información....