Navegación

Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación

De Mineduc

Revisión a fecha de 17:08 26 mar 2009; WikiSysop (Discutir | contribuciones)
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)

Artículo 10. Información pública de oficio.

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:



1 ) Estructura Orgánica.

2 ) Dirección y Teléfonos.

3 ) Directorio de Empleados y Servidores Públicos.

4 ) Número y Nombre de Funcionarios.

5 ) Misión y Objetivos de la Institución.

6 ) Manuales de Procedimientos.

7 ) Presupuesto de Ingresos y Egresos.

8 ) Informes Mensuales de Ejecución.

9 ) Depositos con Fondos Públicos.

10 ) Procesos de Cotización y Licitación.

11 ) Contrataciones de Bienes y Servicios.

12 ) Viajes, Costos y Viáticos.

13 ) Inventario de Bienes.

14 ) Mantenimiento de Equipo.

15 ) Programas de Subsidios.

16 ) Contratos, Licencias y Concesiones.

17 ) Empresas Precalificadas para Ejecución de Obras Públicas.

18 ) Listado de Obras con Fondos Públicos.

19 ) Contratos de Arrendamientos de Inmuebles.

20 ) Contratos por Cotización y Licitación.

21 ) Fideicomisos.

22 ) Compras Directas.

23 ) Auditorías.

24 ) Información de Entidades Internacionales.

25 ) Información de Entidades no Gubernamentales o Privadas.

26 ) Publicaciones Diario de Centro América.

27 ) Índice de la Información.

28 ) Pertenencia Sociolingüistica.

29 ) Temas Relacionados.