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27 )   Índice de la Información.

De Mineduc

El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley.

Artículo 10. Información pública de oficio.

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:



 

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Ministerio de Educación de Guatemala

Sistema de Acceso a la Información Pública de Oficio