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DECRETO NÚMERO 13-2013 REFORMAS A LOS DECRETOS 101-97 LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO 31-2002 LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS Y 1-98 LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

De Mineduc

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ARTÍCULO 4.&nbsp;Rendición de Cuentas.<br>Informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior.

<br> Artículo 17 Bis. Acceso a la Información de la Gestión Presupuestaria por Resultados. - &nbsp; Ejecución física y financiera registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN).
<br>- &nbsp; Plan estratégico y operativo anual y sus actualizaciones (reprogramaciones)
<br>- &nbsp; Indicadores de resultados y sus productos asociados.
<br> <br> Artículo 17 Ter.- Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República. a) Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas, detallando nombres, montos y el origen de los recursos para el pago, incluyendo los que provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable;
<br> b) Programación y reprogramaciones de jornales;<br>
<br> c) Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares;
<br> d) Programaciones de arrendamiento de edificios;
<br> e) Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como informes correspondientes de avances físicos y financieros que se deriven de tales convenios;
<br>

"Convenios anuales suscritos con Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas"

<br>

f) Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero;

<br> g) Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable; y
<br> h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior.
<br> Artículo 27 Distribución Analítica.
<br> Artículo 30 TER. Anticipo de Recursos. ESTE ARTÍCULO NO ES APLICABLE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. <br> Artículo 32. Modificaciones y transferencia presupuestarias. - Modificación o transferencias interinstitucionales aprobadas (incluyendo justificación y descripción detallada).
<br> Artículo 41. Modificaciones y transferencias presupuestarias.<br>NO APLICA PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN VIRTUD QUE NO ES UNA DEPENDENCIA DESCENTRALIZADA. <br> PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 540-2013, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO.Artículo 20. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS. El informe a que hace referencia el Artículo 4 de la Ley, contendrá como mínimo lo siguiente: