De Mineduc
ARTÍCULO 4. Rendición de Cuentas.<br>Informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior.
<br>
Artículo 17 Bis. Acceso a la Información de la Gestión Presupuestaria por Resultados.
- Ejecución física y financiera registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN).
<br>- Plan estratégico y operativo anual y sus actualizaciones (reprogramaciones)
<br>- Indicadores de resultados y sus productos asociados.
<br>
<br>
Artículo 17 Ter.- Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República.
a) Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas, detallando nombres, montos y el origen de los recursos para el pago, incluyendo los que provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable;
<br>
b) Programación y reprogramaciones de jornales;<br>
<br>
c) Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares;
<br>
d) Programaciones de arrendamiento de edificios;
<br>
e) Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como informes correspondientes de avances físicos y financieros que se deriven de tales convenios;
<br>
<br>
f) Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero;
<br> g) Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable; y
<br> h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior.
<br>
Artículo 27 Distribución Analítica.
<br> Artículo 30 TER. Anticipo de Recursos.
ESTE ARTÍCULO NO ES APLICABLE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
<br> Artículo 32. Modificaciones y transferencia presupuestarias.
- Modificación o transferencias interinstitucionales aprobadas (incluyendo justificación y descripción detallada).
<br>
Artículo 41. Modificaciones y transferencias presupuestarias.<br>NO APLICA PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN VIRTUD QUE NO ES UNA DEPENDENCIA DESCENTRALIZADA.
<br>
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 540-2013, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO.
Artículo 20. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS. El informe a que hace referencia el Artículo 4 de la Ley, contendrá como mínimo lo siguiente:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|