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- | ==== Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación ==== | + | ==== Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación ==== |
===== Artículo 10. Información pública de oficio. ===== | ===== Artículo 10. Información pública de oficio. ===== | ||
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Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: | Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: | ||
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+ | 1) Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo | ||
- | + | 2) Dirección y teléfonos de la entidad y todas las dependencias que la conforman. | |
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- | + | 3) Directorio de empleados y servidores públicos. | |
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- | + | 4) Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores, incluyendo salarios, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica. | |
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- | + | 5) La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos. | |
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- | + | 6) Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos. | |
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+ | 7) La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal. | ||
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+ | 8) Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades. | ||
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+ | 9) La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones. | ||
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+ | 10) La información relacionada con los procesos de cotizaciones y licitación para la adquisición de bienes. <br> |
Revisión de 10:19 23 mar 2009
Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación
Artículo 10. Información pública de oficio.
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
1) Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo
2) Dirección y teléfonos de la entidad y todas las dependencias que la conforman.
3) Directorio de empleados y servidores públicos.
4) Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores, incluyendo salarios, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica.
5) La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos.
6) Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos.
7) La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal.
8) Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades.
9) La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones.
10) La información relacionada con los procesos de cotizaciones y licitación para la adquisición de bienes.