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| - | + | ==== Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación ==== | |
| - | + | ===== Artículo 10. Información pública de oficio. ===== | |
| - | + | Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: | |
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| - | + | #Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo | |
| + | #Dirección y teléfonos de la entidad y todas las dependencias que la conforman. | ||
| + | #Directorio de empleados y servidores públicos. | ||
| + | #Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores, incluyendo salarios, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica. | ||
| + | #La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos. | ||
| + | #Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos. | ||
| + | #La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal. | ||
| + | #Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades. | ||
| + | #La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones. | ||
| + | #La información relacionada con los procesos de cotizaciones y licitación para la adquisición de bienes. <br> | ||
Revisión de 10:17 23 mar 2009
Información Pública de Oficio - Ministerio de Educación
Artículo 10. Información pública de oficio.
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
- Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo
- Dirección y teléfonos de la entidad y todas las dependencias que la conforman.
- Directorio de empleados y servidores públicos.
- Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores, incluyendo salarios, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica.
- La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos.
- Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos.
- La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal.
- Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades.
- La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones.
- La información relacionada con los procesos de cotizaciones y licitación para la adquisición de bienes.


